Carlos García, de consultoría empresarial AJJJ y Harry Garewal, de la empresa consultora de negocios Trin and Associates.

El Gobierno Federal tiene disponibles fondos de reembolso para aquellos dueños de negocios que durante la etapa crítica de la pandemia por el Covid 19 decidieron mantener a su plantilla de trabajadores o por lo menos a algunos de ellos.

Es dinero correspondiente al llamado Crédito por Retención de Empleados (ERC, por sus siglas en inglés), una adjudicación de impuestos sobre la nómina, reembolsable por salarios pagados y cobertura de salud provista por los empleadores, cuyas operaciones se vieron total o parcialmente afectadas debido a las restricciones impuestas por las autoridades sanitarias a causa del coronavirus y sufrieron pérdidas en sus ingresos brutos.

Así lo dio a conocer a PRENSA ARIZONA Carlos García, representante de la firma de consultoría empresarial AJJJ, con sede en California, quien dijo que tras un análisis al mercado de Arizona su empresa se dio cuenta que aquí la mayoría de los negocios hispanos no han solicitado esos reembolsos

“Lamentablemente por alguna razón no les ha llegado información suficiente o tal vez no saben cómo reclamar esos reembolsos, que en estos momentos les caerían muy bien para recapitalizar sus negocios”, afirmó el consejero empresarial de visita en el Valle del Sol para entrevistarse con dueños latinos de negocios.

Detalló que el ERC se puede reclamar cuatrimestralmente para ayudar a compensar el costo de retener a los empleados. Los empleadores pueden usar los reembolsos para compensar los depósitos de impuestos federales sobre la nómina, incluido el FICA de los empleados y los componentes de retención del impuesto sobre la renta, además de los depósitos de impuestos federales sobre la nómina del empleador.

Hasta $26,000 por empleado

Por su parte, Harry Garewal, presidente de la empresa consultora de negocios Trin and Associates, dijo que el crédito fiscal máximo sobre la nómina que un empleador puede recibir es de hasta $26,000 por empleado. El potencial impuesto sobre la nómina puede ser sustancial, y se calcula de esta manera:

Por el año fiscal 2020, señaló, pueden recibir $5,000 por empleado por todo el año, y por el 2021 el reembolso podría ser de $7,000 por empleado por cuatrimestre, lo que se traduce en un crédito máximo de $21,000 por empleado.

Por ejemplo, agregó el ex director de la Cámara de Comercio Hispana de Arizona (AZHCC), un empleado que gana $40,000 al año calificaría para $5,000 en 2020. Ese mismo empleado en 2021 calificaría para un crédito $7,000 durante los primeros tres cuatrimestres, lo que resultaría en $21,000 en créditos fiscales.

Así que ese empleado, indicó el hoy consultor de negocios, generaría al empleador $26,000 en créditos fiscales reembolsables, entre los dos ejercicios fiscales. Una empresa con 5 empleados, usando el mismo ejemplo, ganaría $130,000 en créditos fiscales.

¿Quiénes califican?

De acuerdo al IRS, para  reclamar ERC de cualquier cuatrimestre, los negocios deben cumplir con al menos uno de los siguientes criterios: las operaciones se vieron afectadas total o parcialmente debido a las restricciones relacionadas con el COVID-19 en comercio, viajes o reuniones grupales.

Otra razón, explica la agencia en su portal de internet, es que el negocio haya tenido  pérdidas o que hayan bajado sus ventas durante ese cuatrimestre comparado a 2019.

Asimismo, indica que para ser elegibles por el año fiscal 2021, sus recibos de ventas cayeron de un 50% a un 20% en el mismo cuatrimestre en el 2019 o el cuatrimestre anterior.  Y aquellos empleadores que no existían en 2019 pueden comparar sus ingresos brutos cuatrimestrales de 2021 con los mismos trimestres de 2020 para determinar la elegibilidad.

Sus ingresos serán comparados individualmente por cuatrimestre, 2020 vs 2019 y 2021 vs 2020.

Una de las disposiciones más favorables de la nueva ley permite a los contribuyentes recibir préstamos PPP y reclamar el ERC. Esta superposición no estaba permitida cuando se promulgó originalmente la Ley CARES, y las organizaciones que necesitaban inyecciones de efectivo durante 2020, recurrieron con más frecuencia a los préstamos PPP como fuente

de fondos en lugar del ERC. Es importante destacar que la Ley de Alivio (Relief Act) les permite  la capacidad de reclamar el ERC y recibir Préstamos PPP retroactivos al 12 de marzo de 2020. Como resultado, los negocios que recibieron préstamos PPP en 2020 y en 2021, ahora pueden explorar posibles créditos ERC por esos años.

Sin embargo, existen algunas limitaciones para las empresas que recibieron préstamos PPP y también quieren reclamar ERC.

Empleadores grandes y pequeños

El IRS señala que los negocios considerados “empleadores grandes” (con más de 100 empleados 2020 y más de 500 en 2021) pueden aplicar para ERC por los sueldos que les pagaron cuando prestaban sus servicios durante el periodo crítico de la pandemia..

Y los “pequeños empleadores” (con menos de 100 empleados en 2020 y menos de 500 en 2021) pueden solicitar ERC por todos los sueldos.

Asesoramiento gratis

“La determinación de quién califica y el cálculo del ERC, al igual que el reclamo, es complicada”, afirmó Carlos García, por lo que aconseja a los empleadores buscar ayuda profesional para evitar errores y así asegurar sus reembolsos.

“Nuestro asesoramiento gratuito está diseñado para contestar estas preguntas. Identificamos cuánto dinero potencialmente está dejando en la mesa”, enfatizó..

Harry Garewal destacó que una de las disposiciones más favorables de la nueva ley permite a los contribuyentes recibir préstamos PPP y reclamar el ERC. Esta superposición no estaba permitida cuando se promulgó originalmente la

Ley CARES, y las organizaciones que necesitaban inyecciones de efectivo durante 2020, recurrieron con más frecuencia a los préstamos PPP como fuente de fondos en lugar del ERC. Como resultado, los negocios que recibieron préstamos PPP en 2020 y en 2021, ahora pueden explorar posibles créditos ERC por esos años; sin embargo existen algunas limitaciones para esas empresas.

Para mas información a comunicarse al (480) 570-4717 o por correo electrónico a cgarcia@ajjjconsulting.com; asimismo, al (602) 796-5191 o por email a hgarewal@trinandassociates.com