El secretario de estado de Arizona, Adrián Fontes. SCREENSHOT: Arizona Secretary of State / Facebook
Consideran que vulnera la libertad de expresión
El Noveno Circuito de Apelaciones falló de manera unánime contra la normativa del secretario de Estado de Arizona, Adrián Fontes, que prohibía expresiones “ofensivas o insultantes” en alrededores de centros de votación.
El tribunal consideró que las disposiciones incluidas en el Manual de Procedimientos Electorales eran excesivamente amplias y podrían criminalizar conductas no intencionadas, creando un efecto inhibitorio en la expresión política legítima.
La jueza Kim Wardlaw, en nombre del panel de tres magistrados, destacó que el lenguaje utilizado criminalizaría cualquier actividad con el efecto de acosar o intimidar a votantes, independientemente de la intención, y advirtió que la amenaza de procesamiento judicial podría “restringir” la participación en actos políticos legalmente protegidos.
La disputa se centra en el Manual de Procedimientos Electorales, un documento con fuerza legal que complementa las leyes estatales y detalla políticas de aplicación en procesos electorales.
Fontes había incorporado cláusulas que prohibían actos con “intención o efecto de amenazar, acosar o intimidar” dentro y fuera del perímetro de 75 pies (aproximadamente 23 metros) alrededor de los centros de votación, incluyendo ejemplos como uso de lenguaje ofensivo o difusión intencionada de información falsa.
Grupos como American Encore y America First Policy Institute impugnaron estas normas, argumentando que podrían restringir actividades lícitas como capacitación de voluntarios o expresión de consignas políticas mediante indumentaria.
Wardlaw determinó que las provisiones excedían el marco legal estatal, el cual solo penaliza acciones realizadas “conscientemente” para intimidar, mientras que la normativa de Fontes criminalizaba efectos no intencionados.
Además, criticó la vaguedad del término “acosar”, no definido en el manual, que podría abarcar expresiones protegidas por la Primera Enmienda de la Constitución.
La jueza sostuvo que la mera posibilidad de que oficiales electorales reportaran a individuos a la policía basándose en estas directrices ya constituía un riesgo suficiente para la libertad de expresión.
Sin embargo, el tribunal evitó pronunciarse sobre otra disposición que permitía a Fontes certificar resultados electorales incluso si condados omitían su verificación, como ocurrió en 2022 en el condado de Cochise, donde supervisores republicanos se negaron inicialmente a validar los resultados.