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Consulado de México | Una cuestión jurídica que merece atención y claridad

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El cónsul de México en Phoenix, Jorge Mendoza Yescas aborda un tema importante para la comunidad en su columna de este día. Foto: Archivo / Prensa Arizona

En enero de 2025, el presidente Donald Trump firmó la Orden Ejecutiva 14160, titulada “Protegiendo el significado y valor de la ciudadanía estadounidense”. Esta medida propone restringir el derecho a la ciudadanía automática a ciertos niños nacidos en territorio estadounidense, específicamente aquellos cuyos padres se encuentran en el país sin autorización migratoria o bajo estatus temporal.

Más allá del debate político, esta es una cuestión que involucra elementos constitucionales profundos, con posibles efectos en miles de familias que residen en Estados Unidos, incluidas muchas en Arizona.

Un principio con raíces constitucionales

Desde 1868, la 14ª Enmienda de la Constitución establece que toda persona nacida en Estados Unidos, y sujeta a su jurisdicción, es ciudadana. Esta disposición —conocida como jus soli (derecho de suelo)— ha sido reafirmada durante más de un siglo por la jurisprudencia estadounidense, incluyendo el caso emblemático Wong Kim Ark (1898), que ratificó ese derecho incluso para hijos de padres no ciudadanos.

La intención histórica fue evitar castas de personas nacidas en suelo estadounidense pero excluidas de sus derechos. Ese principio ha sido una piedra angular del modelo de ciudadanía inclusiva de este país.

¿Qué plantea la orden ejecutiva?

La orden 14160 propone reinterpretar el alcance de la frase “sujeto a su jurisdicción” dentro de la 14ª Enmienda. Bajo esta interpretación, los hijos de personas indocumentadas o con permisos migratorios temporales no calificarían como ciudadanos automáticos al nacer, a pesar de haber nacido en suelo estadounidense.

Es una reinterpretación legal sin precedentes recientes, y cuyas implicaciones podrían impactar la identidad y derechos de miles de niños nacidos en este país.

La respuesta de las cortes

Tras la firma de la orden, diversos estados y organizaciones civiles promovieron acciones legales para suspender su aplicación. En febrero de 2025, un juez federal en el estado de Washington emitió una suspensión preliminar, respaldada poco después por la Corte de Apelaciones del Noveno Circuito.

No obstante, el caso llegó hasta la Suprema Corte, que se pronunció el 27 de junio. La Corte no abordó el contenido de la orden, sino su alcance procesal: resolvió que los jueces federales no pueden emitir prohibiciones de alcance nacional (universal injunctions), salvo en circunstancias muy específicas. De esta forma, la suspensión de la orden se mantiene únicamente en los estados donde existen demandas activas en su contra.

Un panorama desigual

Esta decisión genera un efecto fragmentado: mientras que en Arizona la orden sigue bloqueada por litigios en curso, en otros estados podría comenzar a aplicarse a partir de este mes, generando incertidumbre en familias que hasta ahora se sentían protegidas por la Constitución.

Para contrarrestar esa desigualdad, diversas organizaciones han iniciado acciones colectivas, también conocidas como class actions, que buscan representar a miles de personas con intereses comunes. De ser aceptadas por los tribunales, permitirían obtener una suspensión de la orden con efecto nacional, sin tener que litigar estado por estado.

Lo procesal y lo sustantivo

Es importante distinguir entre lo procesal (lo adjetivo) y lo sustantivo.

La Suprema Corte habló del procedimiento: cómo y dónde puede aplicarse una orden ejecutiva.

Pero el fondo del asunto —la validez constitucional de quitar la ciudadanía por nacimiento según el estatus migratorio de los padres— sigue sin resolverse de manera definitiva.

Todo indica que los tribunales inferiores serán los encargados de analizar ese fondo, a la luz del texto constitucional y de más de un siglo de jurisprudencia.

Reflexión final

Más allá de tecnicismos legales, esta cuestión tiene implicaciones humanas profundas. Afecta a familias reales, a niños nacidos en este país que podrían verse en un limbo jurídico por decisiones administrativas sin respaldo claro en la Constitución.

Frente a ello, lo que corresponde es mantenernos informados, seguir con atención el curso legal del proceso y confiar en que los principios que han sostenido el modelo constitucional de este país —como la igualdad ante la ley y la ciudadanía por nacimiento— prevalecerán en las instancias judiciales correspondientes.

La ciudadanía no puede ser una condición ambigua. Debe ser un derecho claro, estable y protegido, especialmente cuando se trata del comienzo de la vida de una persona en este país.

*Jorge Mendoza Yescas es servidor público y abogado con maestría en administración pública, especializado en diplomacia consular. Desde el 2019 se desempeña como Cónsul General de México en Phoenix.

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