Jorge Mendoza Yescas
Cónsul General de México
conphoenix@sre.gob.mx
El Tratado de Ejecución de Sentencias Penales (TESP) signado por México y Estados Unidos consiste en un mecanismo acordado por ambos países, en noviembre de 1976, mediante el cual personas nacionales de uno de ellos que se encuentran cumpliendo sentencias de privación de la libertad en el otro, las finalicen en su propio país, cerca de su familia.
En el caso de personas mexicanas cumpliendo sentencias de privación de la libertad en Estados Unidos, ya sea en el ámbito federal o estatal, y deseen extinguir sus sentencias en México, necesitan lo siguiente: 1) que el delito por el que fueron sentenciados también sea punible en México; 2) no haber residido más de cinco años en Estados Unidos (ser domiciliado); 3) que el delito por el que se encuentre cumpliendo la sentencia no sea político, militar o de carácter migratorio; 4) que resten al menos seis meses por cumplir de la sentencia al momento de solicitar el traslado, y 5) contar con sentencia de tiempo de privación de la libertad fijo y que además haya causado ejecutoria, es decir, no tener pendiente procedimiento de apelación, recurso judicial alguno en contra de la sentencia y que el término para apelar la sentencia haya expirado.
https://www.instagram.com/p/CfXED5OPJ8r/?utm_source=ig_web_copy_link
Por parte de Estados Unidos, el Departamento de Justicia es la instancia que aprueba las solicitudes de traslado, mientras que en México tal decisión corresponde al Órgano Administrativo Desconcentrado-Prevención y Readaptación Social (OADPRS) dependiente de la Secretaría de Seguridad y Prevención Ciudadana.
. No son la Secretaría de Relaciones Exteriores, ni los consulados mexicanos las instancias que deciden sobre los traslados de reos, solo actúan como intermediarios.
El trámite inicia con el envío al consulado del “cuestionario solicitud, constancia consular”, copia certificada del acta de nacimiento y fotocopia de la sentencia. Una vez que las autoridades del Departamento de Justicia estadounidense reciben las solicitudes con los citados anexos, se toman entre seis meses y un año para evaluar y decidir. El Departamento de Justicia notifica su decisión a la Embajada de México en Estados Unidos, localizada en Washington, DC, para que la documentación de las solicitudes aprobadas por Estados Unidos sea enviada a México para su aprobación correspondiente. Es decir, aunque Estados Unidos apruebe el traslado, se debe de contar aun con la anuencia de las autoridades mexicanas, por medio de OADPRS.
Si la solicitud de traslado es negada de antemano por Estados Unidos, el interesado debe esperar dos años a partir de la fecha de la negativa para solicitar el traslado a México de nueva cuenta.
Las sentencias de las personas presas trasladadas a México son administradas de acuerdo a las leyes mexicanas relativas. Por lo tanto, esas personas tienen derecho a obtener los beneficios de preliberaciones existente en México, siempre y cuando sean aplicables a los casos (por ejemplo: libertad condicionada, libertad anticipada; sustitución y suspensión temporal de las penas, permisos humanitarios).
El trámite es gratuito y las personas interesadas no requieren de representación legal por parte de un abogado.
Se puede obtener mayor información sobre este trámite en el Centro de Información y Asistencia a Mexicanos (CIAM): 520.623.7874 o vía correo electrónico: penalespho@sre.gob.mx.