El gobierno de Donald Trump creará una plataforma para que los inmigrantes ilegales, mayores de 14 años, registren su información. Foto: Cortesía / ICE.gov
El gobierno de Donald Trump creó una plataforma para que todos los inmigrantes que se encuentran ilegalmente en el país se registren con sus datos, huellas dactilares y dirección, con el fin de que estén en el radar de las agencias federales.
Esto, como parte de la estrategia de la secretaría de Seguridad Nacional (DHS), Kristi Noem y del presidente de Estados Unidos, para detener la inmigración ilegal y expulsar a quienes cruzaron la frontera sin documentos.
Es decir, los propios inmigrantes deben registrarse en esta plataforma, con el fin de que agencias como el ICE tengan sus identidades y sus direcciones para ser localizados y deportados, en su momento.
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De acuerdo con el comunicado oficial del DHS, esta acción se incluye en una de las órdenes ejecutivas que firmó el presidente Donald Trump en sus primeros días de gobierno y el no cumplir con este registro podría traer consecuencias legales como multas y acciones penales.
¿Quienes deben registrarse?
La información compartida por el DHS señala que se deben registrar en esta plataforma creada por el gobierno federal los inmigrantes mayores de 14 años que se encuentren con estatus ilegal en el país.
“Todos los extranjeros de 14 años o más a quienes no se les tomaron las huellas dactilares ni se los registró al solicitar una visa estadounidense y que permanezcan en los Estados Unidos durante 30 días o más , deben solicitar el registro y la toma de huellas dactilares”, cita la página oficial de Servicios de Ciudadanía e Inmigración (USCIS).
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Además, en la lista de personas que deben registrarse, incluye a los jóvenes beneficiarios de DACA, quienes ingresaron al programa de Acción Diferida al llegar desde niños al país con sus padres.
- Extranjeros que se encuentren en los Estados Unidos sin inspección y admisión o inspección y libertad condicional;
- Visitantes canadienses que ingresaron a los Estados Unidos por puertos de entrada terrestres y a quienes no se les emitió evidencia de registro; y
- Extranjeros que presentaron una o más solicitudes de beneficios al USCIS no enumeradas en 8 CFR 264.1(a), incluidas solicitudes de Acción Diferida para los Llegados en la Infancia o Estatus de Protección Temporal, a quienes no se les emitió evidencia de registro.
¿Quienes NO se deben registrar?
- Residentes permanentes legales;
- Extranjeros que recibieron libertad condicional en los Estados Unidos bajo la sección 212(d)(5) de la INA, incluso si el período de libertad condicional ha expirado;
- Extranjeros admitidos en los Estados Unidos como no inmigrantes a quienes se les emitió el Formulario I-94 o I-94W (en papel o electrónico), incluso si el período de admisión ha expirado;
- Todos los extranjeros presentes en los Estados Unidos a quienes se les expidieron visas de inmigrante o no inmigrante antes de su llegada;
- Extranjeros a quienes el DHS ha puesto en proceso de deportación;
- A los extranjeros se les expidió un documento de autorización de empleo;
- Extranjeros que hayan solicitado la residencia permanente legal utilizando los Formularios I-485, I-687, I-691, I-698, I-700, incluso si las solicitudes fueron denegadas; y,
- A los extranjeros se les expiden tarjetas de cruce de frontera.
El Departamento de Seguridad Nacional aclaró que este registro no establece autorización de empleo ni ningún otro derecho o beneficio bajo la INA o cualquier otra ley de Estados Unidos.
Más información en la edición impresa de este jueves….